NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS EN EXPOHISTÓRICA 2006

El artículo 153 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, dispone lo siguiente:

1.- Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de video y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real.

2.- En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.”

El artículo 108 del citado Reglamento dispone:

4.- Las armas inutilizadas o inútiles se podrán poseer, sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las mismas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.

Durante el III Encuentro de Reconstrucción Histórica Militar EXPOHISTÓRICA 2006, deberá cumplimentarse, por tanto, lo dispuesto en los artículos 153 y 108, citados con anterioridad, del Reglamento de Armas.

Por lo que se refiere al uso de artificios pirotécnicos, la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1988, regula la manipulación y uso de artificios en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales (B.O.E. núm. 260 de 29 de octubre de 1988); especificando en dicha Orden que el artificio pirotécnico a utilizar debe estar debidamente catalogado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/1998 de 16 de febrero (B.O.E. núm. 61 de 12 de marzo), así como cumplir las normas de seguridad.

El Aula Militar “Bermúdez de Castro” no se responsabiliza de la utilización, por parte de los asistentes a EXPOHISTÓRICA 2006, de armas o artificios que no se ajusten a lo expresado en las presentes Normas.

La Comisión Organizadora de EXPOHISTÓRICA 2006 recabará de la Autoridad competente las autorizaciones pertinentes para la utilización de las armas, cartuchos de fogueo y artificios pirotécnicos. Todos los grupos de reconstrucción histórica, así como los particulares, que deseen participar en EXPOHISTÓRICA 2006, y pretendan emplear armas o artificios pirotécnicos, deberán presentar ante la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón, con antelación al día 25 de octubre de 2006 un escrito en términos semejantes al modelo siguiente, entregando a la Comisión Organizadora de EXPOHISTÓRICA 2006 una fotocopia, una vez registrado en la Intervención de Armas.

MODELO DE ESCRITO

 

D. ........................................................................................, con DNI ............................., como …......................(responsable del Grupo de Reconstrucción)............., informa a la Intervención de Armas de Castellón de las armas que se van a utilizar en el II Encuentro de Reconstrucción Histórica Militar EXPOHISTÓRICA 2006, que se celebrará durante los días 28 y 29 de octubre, en el Aeroclub de Castellón de la Plana.

Las armas presentadas se encuentran inutilizadas de acuerdo al actual Reglamento de Armas, acompañándose en cada caso su certificado de inutilización, no siendo aptas para hacer fuego real. Las armas aptas para hacer fuego real se encuentran debidamente documentadas según su respectiva categoría y sólo se utilizará munición de fogueo. Los artefactos pirotécnicos se encuentran debidamente homologados.

…………………., …… de …………………………. de 2006
(Firma)

 

Relación de participantes y armas

Nombre y apellidos, DNI, Modelo de Arma, Número del Arma, Certificado, Fecha de expedición.